Dom,13 octubre, 2024

Nación declaró el estado de emergencia agropecuaria en las zonas afectadas por las inusuales lluvias

El Ministerio de Agroindustria de la Nación resolvió declarar en la Provincia de Corrientes “el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a causa de las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas entre los meses de enero y mayo de 2017, que afectaron a las explotaciones agropecuarias en los Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel y Santo Tomé, y en los valles de inundación de los ríos Aguapey, Corriente, Miriñay, Santa Lucía y Uruguay, por el plazo de doce (12) meses a partir del 15 de abril de 2017”.

La Resolución Nº 167-E/2017, publicada en el Boletín Oficial con fecha 3 de julio, señala en su artículo 2º: Determinar que el 14 de abril de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente en la Provincia.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 (Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *