El gobernador Ricardo Colombi dio a conocer el decreto de convocatoria a elecciones. Así, en conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Provincia de Corrientes, en sus artículos 148,156 y 162, y los 53 y 54 del Código Electoral, se convoca para el día 8 de octubre del corriente año, a comicios para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes. También, senadores y diputados provinciales. Los candidatos electos reemplazarán a los que finalizan el mandato el próximo 10 de diciembre.
La mencionada norma lleva la firma del gobernador Ricardo Colombi y fue refrendada por el ministro Secretario General de la Gobernación Carlos José Vignolo.
La normativa se funda, tal lo expresa en sus considerandos que: de acuerdo a que el 10 de diciembre del corriente año el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia cesarán en sus mandatos de acuerdo a los establecido por el artículo 148 de La Constitución de la Provincia.
De tal manera ante esta situación, el mencionado decreto en su sección resolutiva estipula: en su artículo 1° “Convocase para el 8 de octubre de 2017 a comicios en todo el territorio de la Provincia, para la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes, y senadores y diputados provinciales que reemplazarán a los que finalizan su mandato el 10 de diciembre de 2017”.
Mientras que en el artículo 2° dispone: “establécese que se elegirán cinco senadores provinciales titulares, tres suplentes, y quince diputados provinciales titulares y ocho suplentes, de conformidad con el artículo 163 del Código Electoral de la Provincia de Corrientes. Decreto Ley N| 135/2001 y norma modificatorias y complementarias”.
A su vez el artículo 3° expresa: “establécese que los comicios se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la Provincia de Corrientes: Titulo Primero –Régimen Electoral –Capítulo I, II y III, y Titulo Segundo. Gobierno Provincial –Sección Primera. Poder Legislativo: Capitulo I, II, III y Sección Segunda: Poder Ejecutivo –Capitulo II: De la forma y del tiempo en que debe hacerse la elección de Gobernador y Vicegobernador, y lo dispuesto por el Código Electoral de la Provincia de Corrientes. Decreto Ley 135/2001 y normas modificatorias y complementarias”.
Por último, el artículo cuarto dispone remitir copia a la Honorable Legislatura. En tanto el quinto dispone que sea refrendado por el Ministro Secretario General de la Gobernación y el sexto establece su publicación, su registración oficial y archivo.